Las formas de pago son el medio por el cual el comprador liquida el la operacion comercial ya sea por documentos (cheques,pagares,etc.) o por dinero efectivo. Se clasifican en:

A.  Al contado

El pago se puede realizar en el momento de la operación y se denomina pago al contado.
Sin embargo, también se denomina pago al contado cuando el precio se hace efectivo en los días inmediatos a las entregas de las mercancías.

  •  Efectivo: Este medio de pago es el mas comúnmente utilizado ya que es el mas fácil de utilizar pero a su vez es muy riesgoso si pensamos en grandes cantidades de dinero ya que al ser extraviado es muy difícil recuperarlo ya que el dinero es tangible al momento de pagar.
  • Cheque: Es el documento mediante el cual una persona denominada librador (quien lo emite) manda a otra denominada librado (entidad bancaria donde el librador tiene depositado sus fondos) que paga a una tercera persona, denominada tenedor, la cantidad de dinero que figura en el título en una fecha determinada y a su cargo.

Los bancos y Cajas de Ahorros facilitan el titular de una cuenta corriente, cheques unidos en talonario para que el propio titular o persona autorizada pueda disponer de los fondos depositados en dicha cuenta.

  • Pagaré: Es un título de crédito representativo de dinero.  En él se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario.  Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.

El pagaré tiene un carácter abstracto.  Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen.  Es el caso cuando se suscribe un pagaré en pago del precio de una compraventa.  En este caso el comprador tendrá dos obligaciones: Una emanada de la compraventa y otra, del pagaré.  Para evitar esto se debe expresar que se suscribe el pagaré en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.

  • Transferencia: Una transferencia bancaria es la operación por la que una persona o entidad (el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que envíe, con cargo a una cuenta suya, una determinada cantidad de dinero a la cuenta de otra persona o empresa (el beneficiario). Dicho de otra forma, realizar una transferencia es pasar dinero de una cuenta a otra, bien de la misma entidad o bien en otra entidad.

Las transferencias que tienen lugar dentro de la misma entidad se suelen denominar traspasos.

Hay operaciones similares a las transferencias, como por ejemplo las órdenes de envío de fondos en las que se indica que deben entregarse en efectivo al beneficiario. También tienen el mismo efecto los giros, en los que el ordenante lleva una cantidad en efectivo a la ventanilla de su entidad, para que sea enviada a la cuenta del beneficiario en otra entidad de crédito.

Sin embargo, no es una transferencia la aceptación de ingresos en efectivo que se abonan en una cuenta de la propia entidad receptora.

  • Letras de cambio con vencimiento hasta 90 días: es un título de crédito representativo de dinero.  En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario. Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.

La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen. Es el caso cuando se acepta una letra en pago del precio de una compraventa. En este caso el comprador tendrá dos obligaciones: Una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación de la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la letra en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.

B. Aplazado

  • Letra de cambio: documento a través del cual una persona obliga a otra a pagarle a un tercero, o a ella misma, una determinada cantidad de dinero, en un cierto plazo.
  • Recibos domiciliarios: Un recibo es un documento escrito que se entrega para dejar constancia y certificar que alguien ha abonado aquello que debía o tenía que pagar. También se lo denomina como constancia de pago.